Don José Bauzá León
NIE: en el caso de extranjeros es obligatorio para realizar cualquier operación en la que se requieran liquidar impuestos. Imprescindible para pago de impuestos e inscripción registral.
En compraventas: Si los vendedores son extranjeros no residentes hay que hacer retención del 3 % por parte del comprador (modelo 211).
Obligatoriedad de aportar el S-1 en pagos en metálico o cheques bancarios al portador.
- La salida o entrada en territorio nacional de moneda, billetes de banco y cheques bancarios al portador en euros o cualquier otra divisa o cualquier otro medio físico (incluidos los electrónicos, como son las tarjetas de crédito o débito NO NOMINATIVAS, o ingresos efectivo o de cheques al portador en entidades no residentes y transferidas a cuentas españolas por ejemplo), por un importe IGUAL O SUPERIOR DE 10.000 € por persona.
- El movimiento por territorio nacional de los mismos medios por IMPORTE IGUAL O SUPERIOR DE 100.000 € por persona.
En estos casos, la persona que pretenda entrar, sacar o mover capitales superiores a dichas cantidades respectivas, debe rellenar y presentar en Notaría el impreso S-1 (disponible en www.aeat.es) CON CARÁCTER PREVIO a dicha actuación.
Certificado de defunción. Si tal certificado es extranjero, debe ir acompañado de su traducción y apostilla. Cabe presentar certificado de defunción internacional, sin traducción ni apostilla.
Certificado de últimas voluntades (puede solicitarse desde la Notaría).
Si hay testamento: copia autorizada del último testamento (puede solicitarse desde la Notaría).
Si no hay testamento: Declaración de herederos ab intestato notarial (padres-hijos y viceversa) o judicial.
En Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte, Países de la Commonwealth, Irlanda y Estados Unidos, puede aportarse el Probate traducido y apostillado.
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